Como os decía en el último post el concepto de familia ha cambiado mucho y se producen actualmente situaciones que hace unos años no se producían. Por ello, se dan supuestos como el que os comentaba del padre que descubre que no es padre biológico y se le considera “allegado”, que reclama su derecho a relacionarse con la que hasta entonces había considerado su hija. Pero las cosas pueden complicarse más todavía…
Os voy a resumir algunos supuestos curiosos que he encontrado y que pueden dar lugar a confusión a la hora de plantear la demanda, pues en ocasiones uno no sabe si reclamar como progenitor o como allegado.
Es interesante puntualizar que el Tribunal Supremo considera que solo en el caso de los progenitores y sus hijos se puede hablar de “derecho de visitas”, porque en el resto de los casos es más adecuado hablar de “relaciones personales”, que es el término utilizado en el artículo 160. 2 del Código Civil, que es el aplicable en estos casos.
Esto le ocurrió a una señora que, al divorciarse de su esposo, solicitó un régimen de visitas respecto de los hijos de su esposo (ella había solicitado la adopción de estos niños y le había sido denegada), de los que ella no era madre. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Asturias le deniegan el régimen de visitas solicitado y le indican que puede solicitar en otro procedimiento su derecho a relacionarse con los menores como “allegada”.
En otro supuesto, los tíos y el “abuelo asimilado” solicitan relacionarse con un menor. La madre del menor había fallecido y su abuela también. El menor había sido adoptado por otra persona. El “abuelo asimilado” había sido pareja estable de la abuela del menor desde 1977 (estaban inscritos en el Registro de parejas de hecho), había actuado como un padre con la hija de su pareja (madre del menor) y posteriormente había desempeñado siempre el papel de abuelo del menor, creando unos vínculos afectivos análogos a los que pueden existir entre abuelo y nieto biológico.
El juzgado de Oviedo concedió unas visitas tanto a los tíos como al “abuelo asimilado” de un fin de semana al mes desde las 11 horas del sábado a las 19 horas del domingo; viernes de la cuarta semana del mes desde la salida del colegio hasta las 19 horas; cuatro días en Navidades, desde las 11 del día siguiente a las vacaciones hasta las 19 horas del cuarto día y el día de Reyes de 17 a 19 horas. Además les concede una semana continuada en verano.
El padre adoptivo recurre la sentencia porque entiende que el “abuelo asimilado” no es familiar biológico del menor y porque le parece excesivo el tiempo que se concede para relacionarse con ellos.
El Tribunal entiende que el papel que ha desempeñado de abuelo del niño le legitima para intervenir en el proceso y que, en todo caso, los tíos, a los que se les conceden conjuntamente las visitas (porque la Audiencia Provincial sí habla de visitas), sí son tíos biológicos del niño.
El Tribunal solo modifica el período relativo a las fiestas navideñas, que lo considera excesivo y lo reduce un año a Nochebuena y Navidad y otro año a Nochevieja y Año nuevo. Además, en verano, el mes en que tengan con ellos al niño durante una semana, suspende el restante período de visitas (de fines de semana y el viernes de la cuarta semana del mes).
La Audiencia dice expresamente que el régimen de visitas es más amplio que en otros supuestos, pero ello se debe al fallecimiento de la madre biológica. Si la madre viviera ella potenciaría las relaciones de su hijo con sus familiares, pero al faltar la madre esto no ocurrirá.
En otro supuesto contemplado en una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante se trata la cuestión de una pareja de hecho compuesta por dos mujeres. Una de ellas inició los trámites para adoptar un niño en 2007. Ambas comenzaron una relación en 2009 que duró hasta 2016. Nunca se casaron ni se inscribieron como pareja de hecho. En 2014 la primera formalizó la adopción de su hijo Lucas.
Al romperse la pareja, la madre no biológica reclama su derecho a relacionarse con Lucas, al que trató como a su hijo durante dos años. La madre biológica niega que haya habido una unidad familiar y un proyecto de vida en común, al tiempo que indica que la madre no biológica no está capacitada para cuidar a su hijo porque consume marihuana, es una persona agresiva y carece de un entorno estable. Se aportan grabaciones, mensajes de whatsapp y pruebas testificales de la relación de ambas y de su comportamiento con el menor, al que ambas cuidaban indistintamente y se acredita que la madre no biológica ya estaba implicada en el trámite de la adopción de Lucas.
La Audiencia dice que no se le puede negar un régimen de visitas a la madre no biológica porque entraría dentro del concepto de “allegada”, cuestión distinta es cuál deba ser ese régimen de visitas (la Audiencia Provincial de Alicante también habla de visitas y no de relaciones). Se le conceden visitas los primeros sábados de cada mes de 11 a 20 horas. También el tercer fin de semana de cada mes de 11 horas del sábado a 20 horas del domingo con pernocta, que se suspenderán cuando la madre biológica esté de vacaciones de verano (en julio o agosto) con el menor.
Otro caso de allegados en el que la demandante es la antigua pareja de la madre (no se habían casado) es el contemplado por el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de mayo de 2011.
En este caso, Zaida y Lucía mantuvieron una relación de pareja de 1996 a 2006, sin contraer matrimonio. En 2003 Lucía dio a luz a un niño cuyo embarazo consiguió por fecundación asistida con material genético de un donante anónimo.
En 2006 se rompió la relación de pareja por malos tratos y se impuso una orden de alejamiento.
Zaida solicitó visitas al amparo del artículo 158 del Código Civil. Lucía se opuso entendiendo que a lo sumo tendría derecho a visitas como allegada del artículo 160 C.C., que son mucho más limitadas.
La Audiencia Provincial de Toledo dice que es cierto que la única madre legal es Lucía, que desde su nacimiento el niño ha tenido una situación consistente en la existencia de dos madres y que lo indudable es que Zaida es su madre, no biológica ni legal pero madre a fin de cuentas desde el punto de vista que al menor le importa, pues la ha tratado como madre desde su nacimiento. Por ello, el derecho de visitas no debe ser contemplado de forma restrictiva en este caso. Coincide la Audiencia con el juzgado en concederle el derecho a estar con el niño martes y jueves desde las 10 hasta las 20 horas durante las vacaciones y desde las 17:30 hasta las 20 horas en períodos lectivos, y fines de semanas alternos.
El Tribunal Supremo considera que Zaida entra dentro del concepto de “allegado” y que, teniendo en cuenta que los informes psicológicos coinciden en la conveniencia de que el menor se relacione con ella, la edad del niño y el informe favorable del fiscal, es conveniente mantener el régimen acordado por la Audiencia Provincial.
Pero ¿se puede rizar el rizo más? ¡Pues sí, se puede! Más complicado todavía es el asunto contemplado en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014. En este caso también se trata de una pareja de dos mujeres pero que sí habían contraído matrimonio. Elvira tuvo una hija, Leticia, en 2005 por fecundación in vitro. En 2007 Elvira se casó con Mariluz. En 2008 Mariluz adoptó a Leticia. Pero… Elvira tuvo también otras dos hijas, Mónica y Maite, a las que inscribió en el registro civil como única madre y con sus propios apellidos.
En 2009 Elvira presenta demanda de divorcio y pide la guarda y custodia de Leticia, hija matrimonial de ambas, pero no dice nada sobre sus otras hijas Mónica y Maite.
Mariluz contesta a la demanda de divorcio pidiendo no sólo la custodia de Leticia sino de las otras dos menores, Mónica y Maite, alegando en primer lugar que es su madre o, subsidiariamente, que se le considere como allegada.
El juzgado les concede el divorcio y le da a Elvira la custodia de Leticia con un régimen de visitas a favor de Mariluz, pero no dice nada respecto a las otras dos niñas porque no son hijas de Mariluz.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife le concede a Mariluz un régimen de visitas respecto a las otras menores igual que el que tiene con Leticia.
De forma simultánea, Mariluz había presentado una demanda de filiación matrimonial respecto de las menores Mónica y Maite que finalmente se resolvió en el Tribunal Supremo en 2013, que indica que Mariluz debe ser considerada su madre.
Se da la circunstancia de que Mariluz había presentado su demanda como progenitora y el recurso de apelación como allegada, pero mientras se suceden los trámites procesales conoce la sentencia del Tribunal Supremo que la considera madre de las menores Mónica y Maite.
¿Qué dice el Tribunal Supremo? El Tribunal dice que si bien ha desaparecido la condición de allegada de Mariluz, a la que se ha declarado madre de las menores por sentencia firme, sus efectos deben prolongarse en interés de las menores. Por tanto, desestima del recurso de Elvira y mantiene las visitas a Mariluz tan amplias como las de su otra hija, Leticia.
Como veis nos esperan muchos cambios en derecho de familia con las nuevas realidades familiares y el derecho a relacionarse de los allegados que hasta hace poco tiempo era anecdótico será cada vez más frecuente.